Abecedario jurídico

Un abecedario con los términos más usuales en un proceso jurídico por el delito de feminicidio.

  • Auto de vinculación a proceso: Determinación que emite el Juez de Control en el cual se indica la probabilidad de que se haya cometido un delito y la probabilidad de que el inculpado lo cometió o participó en su comisión, por lo que se le debe sujetar a un proceso penal.

  • Buena fe, principio de: Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas brindarán atención y protección desde el momento en que lo requieran; respetarán y permitirán el ejercicio efectivo de sus derechos.

  • Carpeta de investigación: es todo registro que sirve de sustento para aportar datos de prueba. Se entenderá por registros de la investigación, todos los documentos que integren la carpeta de investigación, así como fotografías, videos con o sin audio, grabaciones de voz, informes periciales y pruebas periciales que obren en cualquier tipo de soporte o archivo electrónico.

  • Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular.

  • Ejercicio de la acción penal: Determinación del Ministerio Público de solicitar a un juez que se lleve a cabo el juicio en contra del probable responsable de algún delito.

  • fuero común: Se refiere a aquellos delitos cometidos por particulares o servidores públicos definidos en los Códigos Penales de los Estados. En otras palabras, son aquellos delitos que son sancionados por las procuradurías o fiscalías del estado donde ocurrió el delito.

  • Género, igualdad de: principio de justicia que consiste en estandarizar las oportunidades para repartirlas de manera justa entre ambos sexos. Los hombres y las mujeres deben contar con las mismas oportunidades de desarrollo. Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por haber nacido con un sexo determinado.

  • homologado: informe policial homologado- conocido como IPH, es un documento en el que la policía registra las acciones que realizaron en el lugar de los hechos, ya sea entrevistas, una narración de lo que ocurrió, fotos, un mapa del lugar, entre otros elementos. Si una persona es detenida en el lugar donde ocurrió el delito, tiene que registrarse en este informe.

  • indirecta, víctima: víctima indirecta- Son los familiares o personas físicas a cargo de la víctima directa que tienen una relación inmediata con ella.

  • juez de control: : El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal.

  • LUNA: Las Lunas son las unidades territoriales de atención y prevención de la violencia de género de la Secretaría de las Mujeres. Son espacios donde las mujeres que viven cualquier tipo de violencia encontrarán asesoría y acompañamiento psicológico y jurídico para salir del círculo de la violencia, además de brindar información y canalización en temas como derechos sexuales y reproductivos, Interrupción Legal del Embarazo (ILE) y desarrollo económico. Las Lunas cuentan con un nuevo modelo de atención que identifica el nivel de riesgo en el que se encuentran las mujeres que llegan por primera vez y permite el fortalecimiento emocional de las usuarias para lograr su autonomía física. En toda la Ciudad de México existen 27 Lunas, atienden de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Si vives o conoces a alguien que viva algún tipo de violencia de género, acércate a la más cercana o llama al 55 55122836 ext. 502. Los servicios son gratuitos. https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/lunas

  • ministerio público: Es un organismo público, generalmente estatal, al que se atribuye, dentro de un Estado de Derecho democrático, la representación de los intereses de la sociedad mediante el ejercicio de las facultades de dirección de la investigación de los hechos que son constitutivos de un delito, de protección a las víctimas y testigos, y de titularidad y sustento de la acción penal pública. Asimismo, está encargado de contribuir al establecimiento de los criterios de la política criminal o persecución penal dentro del Estado, a la luz de los principios orientadores del Derecho Penal.

  • no ejercicio de la acción penal: No ejercicio de la acción penal: es la facultad de dar fin a la investigación a cargo del MP.

  • Obligaciones y deberes para con las víctimas: Las fiscalías tienen la obligación de dar un trato respetuoso a las víctimas y a las personas denunciantes, informarles y garantizarles sus derechos, como el derecho de participar en la investigación. También deben informarles sobre el proceso de las investigaciones, cómo pueden colaborar en la investigación y cómo pueden solicitar actos de investigación, así como adoptar un enfoque diferencial y especializado que atienda las características particulares o condiciones de vulnerabilidad de ciertos grupos y personas. También deben mantener la información bajo su resguardo en la carpeta de investigación que inicien, ya que ésta incluye datos e información personal. Y, sobre todo, no pueden difundir detalles sobre la vida privada, ya sea de la víctima o de las personas investigadas por el delito. Tampoco pueden descalificar a las víctimas, evitando toda situación que implique una revictimización. Durante el proceso, las fiscalías deben informar a las víctimas del alcance, desarrollo cronológico y detalles de la investigación, permitir que éstas expresen su opinión, reducir al mínimo las solicitudes y requerimientos personales, evitar demoras innecesarias, brindar medidas especiales de protección a las víctimas y a los testigos, así como darles asistencia puntual, incluyendo facilitar, ordenar o requerir a otras autoridades las medidas de asistencia médica, psicológica, de carácter material, entre otras.23 En caso de que acudas a denunciar un delito de violencia de género en el que exista un riesgo a tu vida e integridad, o a la de tus hijos, puedes solicitar como medida de protección el traslado a un refugio temporal en el que se te debe brindar atención física y psicológica, hospedaje, alimentación, servicio médico, asesoría jurídica, hasta por tres meses. Los refugios deben ser espacios seguros, por lo que permanecer en ellos es voluntario.

  • puesta a disposición: Es la presentación, física y formal ante el Ministerio Público, de personas u objetos a través del Informe Policial Homologado y los anexos que correspondan de acuerdo al caso.

  • querella: acusación que hace una persona por hechos que le afectan directamente y mediante la cual se notifica al MP o policías los hechos que pueden ser considerados como delito.

  • reparación del daño: tiene como objetivo el restituir de forma integral a la víctima (agraviada) los derechos que le han sido violentados. La reparación del daño se puede dar de forma material, económica y moral.

  • sobreseimiento: Es la solicitud realizada por el Ministerio Público, por la persona investigada por un delito (imputado) o por su abogado defensor a un juez competente para poner fin a una investigación o al proceso penal por alguna de estas razones: el delito no existió o no fue cometido por la persona investigada; el delito ya prescribió, es decir, que ya pasó el tiempo para sancionarlo; por fallecimiento del acusado; porque el delito del que se acusa ya no existe al haberse cambiado la ley. Esta resolución impide volver a investigar o enjuiciar a la persona que obtiene el sobreseimiento por los mismos hechos.

  • tipificación de los delitos cometidos en contra de las mujeres: Los delitos de violación o abuso sexual deben ser tipificados de tal for - ma con independencia de la relación de pareja o parentesco que exista entre la víctima y el agresor. El MP no solo debe considerar y tipificar estos hechos como violencia familiar. En caso de ser víctima de un delito sexual, con independencia de la relación familiar existente entre la víctima y el agresor, el MP tiene la obligación de investigar y judicializar los hechos de acuerdo con las características de cada delito.

  • víctima directa del delito: Son aquellas personas que han sufrido algún daño económico, físico, mental, emocional o que vieron en peligro o dañados sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de un delito o violación a sus Derechos Humanos.