Preguntas Frecuentes

Estas son algunas preguntas que puede surgirte mientras escuchas 10 Mujeres

  • El feminicidio es la muerte violenta de una mujer* por razones de género derivada de la transgresión sistemática de sus derechos humanos.

    Es importante que sepas este delito también se comete contra mujeres trans y en caso de suceder, ninguna autoridad tiene porque negarse a investigar bajo la debida diligencia y en consecuencia aplicar los protocolos correspondientes.

    De acuerdo al Código Penal Federal, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

    Siendo las razones de género las siguientes:

    I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

    II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

    III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

    IV. Haya existido entre el asesino y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

    V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

    VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

    VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

    ¡Recuerda! que nuestro país es una república federal, esto significa que cada una de las entidades federativas poseen sus propios códigos penales los cuales describen el delito de feminicidio. En México, estas razones se encuentran establecidas en cada uno de los Códigos Penales de cada estado. En general son similares, pero hay algunos casos en donde varían por lo que es importante siempre revisar cómo se define el feminicidio en cada estado.

    En ese sentido, como forma de ilustración tomaremos como ejemplo el delito de feminicidio descrito en el Código Penal Federal.

    ¿Qué quiere decir esto? Que el delito de feminicidio implica matar a una mujer por el hecho de ser mujer, para ello el delito refiere dos puntos esenciales: la corporalidad de la víctima y sus relaciones personales.

    Respecto a la corporalidad, la violencia feminicida se muestra en acciones tendientes a humillar, causar daño, desvalorizar y exponer el cuerpo de la víctima, siendo el reflejo del desprecio y odio que causa la discriminación por razones de género.

    La víctima presenta lesiones por violencia sexual, como violación, tortura sexual, abuso sexual.

    La víctima presenta lesiones, mutilaciones, alteraciones a su cuerpo previas o posteriores con la finalidad de exponerla, humillarla, afectarla.

    La víctima presente actos de necrofili

    La víctima haya sido expuesta en cualquier espacio público

    Respecto a las relaciones personales de la víctima, el delito observa que estas dinamicas de discriminación y poder pueden desarrollarse en espacios tanto públicos como privados, en la familia, comunidad, escuela, trabajo y pareja, siendo así la violncia feminicida el final de una serie de violencias vividas en esos espacios.

    Existan antecedentes que previo al asesinato o intento de asesinato, la persona agresora haya amenazado con cometer el feminicidio o intento de feminicidio, haya acosado o lesionado a la víctima.

    Haya existido entre la persona agresora y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza, entendiéndose por confianza, las laborales, amistosas, escolares.

    La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo al asesinato,

    En otras palabras, las razones de género son las circunstancias que determinan que la muerte violenta de una mujer se trata de un feminicidio (y no de un homicidio común).

    Aquí puedes ingresar para buscar el Código Penal de tu estado aquí.

  • que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

    Es decir, que la persona juez o el tribunal de enjuiciamiento tendrán como parámetro mínimo 40 años y máximo 60 años.

    Es importante también mencionar que algunos códigos aumentan las sanciones cuando se encuentre involucrada una persona servidora pública, esto en virtud de que este tipo de violencia también es responsabilidad de las autoridades que niegan, revictimizan, retardan negligente o maliciosamente el acceso a la justicia, a lo cual se le le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

  • Antes de empezar, hay que definir tentativa.

    Nuestro sistema identifica la tentativa punible, que es cuando la persona imputada realiza todos y cada uno de los actos tendientes a cometer el delito, pero por razones externas a él, no se produjo el resultado esperado o no se consuma como esperaba.

    En el caso de feminicidio, hay tentativa cuando una persona lleva a cabo actos encaminados a quitarle la vida a una mujer, pero no logra su cometido ya que la víctima sobrevive al ataque.

    Entonces, si fuiste víctima de agresiones que buscaban quitarte la vida y estas se te hicieron por razones de género, eres una sobreviviente de tentativa de feminicidio.

  • Son actos dañinos realizados contra una persona o un grupo de personas por razón de género, el concepto surge a raíz de las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. También es importante señalar que el concepto recoge la violencia dirigida a hombres y niños que no se encuentran dentro de la hegemonía masculina.

  • Hablamos de homicidio cuando alguien le quita la vida a otra persona, incluso accidentalmente; mientras que el feminicidio es quitarle la vida a una mujer por cuestiones de género. El feminicidio se diferencia de otras formas de asesinato porque es el asesinato de una mujer por motivos de género, es decir, solo porque es mujer. Los feminicidios son la manifestación más extrema de la violencia, consecuencia de actos generalizados de discriminación contra las mujeres y las niñas por el hecho de ser mujeres.

  • Cuando nos referimos a un trans-feminicidio, lo hacemos al asesinato de una mujer trans por razones no sólo de género, que dan lugar a la misoginia, sino también derivado de una violencia transófoba motivada por el odio, desprecio o sentido de posesión hacia las mujeres trans en la que no se admite que los roles, expresiones e identidades de género se distancien de la expecativa impuesta por la norma asignada al nacer.

  • Sí, el Código Nacional de Procedimientos Penales advierte la posibilidad de reservar la identidad de las personas que denuncian.

  • Se refiere a aquellas acciones u omisiones que generan un maltrato físico y/o psicológico a las víctimas y/o testigos en el proceso de acceso a la justicia. Por lo que las víctimas también pueden experimentar la victimización secundaria o revictimización a través de acciones como culpar a la víctima, utilizar lenguaje inapropiado por parte del personal con quien tiene contacto, destinar espacios inadecuados para la recepción de denuncias, formulación de preguntas repetitivas y excesivas por distintos servidores públicos sobre los mismos hechos del delito, entre otras. Aunado a que la Ley General de Víctimas establece que el Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos. La victimización secundaria o revictimización es resultado, en la mayoría de los casos, de una desarticulación o coordinación inadecuada entre las diversas áreas que atienden a víctimas o entre las instancias que proporcionan servicios de atención conforme a sus competencias.

  • ¿Te has dado cuenta cómo en muchas ocasiones cuando una niña, adolescente o mujer es víctima de violencia de género en redes sociales se tiende a culparla?

    Se le señala por cómo iba vestida, el lugar en dónde estaba, si estaba sola o acompañada…

    La culpa NUNCA es de quien vive la violencia, y como personas usuarias de redes sociales siempre debemos recordarlo.

    Como dicen las integrantes del colectivo chileno Las Tesis: la culpa no era mía, ni dónde estaba ni cómo vestía… El patriarcado es un juez que nos juzga por nacer.

    La atención debe enfocarse en el agresor, se debe hablar de la persona que cometió la violencia porque es esta persona la responsable de la situación. No quien vive la violencia.

    Si una mujer vive violencia, no hay que exigirle denunciar. ¿Has leído en twitter, facebook, u otra red “¿por qué no denuncia?” Siempre debemos poner en el centro a cada niña, mujer y adolescente que vive violencia y entender qué desea, ser empáticas con su contexto, y mostrarle apoyo siempre respetando su proceso recordándole que no está sola.

    Los medios de comunicación tienen una gran responsabilidad. Es importante que sepan que se debe preservar al máximo los derechos de la víctima evitando difundir su identidad y datos personales, así como evitar a toda costa mensajes que culpabilizan a quien vive la violencia.

    El patriarcado es un juez

    Que nos juzga por nacer

    Y nuestro castigo

    Es la violencia que ya ves

    Es femicidio

    Impunidad para mi asesino

    Es la desaparición

    Es la violación

    Y la culpa no era mía, ni dónde estaba, ni cómo vestía

  • La perspectiva de género se constituye como una herramienta para la transformación y deconstrucción, a partir de la cual se desmontan contenidos ya establecidos y se les vuelve a dotar de significado, colocándolos en un orden distinto al tradicionalmente existente. Su aportación más relevante consiste en develar por lo menos la otra mitad de la realidad y, con ello, modificar la ya conocida (Lagarde, 1997, p. 16), permitiendo que nuestra mirada sobre un fenómeno logre: (i) “visibilizar a las mujeres, sus actividades, sus vidas, sus necesidades específicas y la forma en que contribuyen a la creación de la realidad social[; y (ii)] mostrar cómo y por qué cada fenómeno concreto está atravesado por las relaciones de poder y desigualdad entre los géneros, características de los sistemas patriarcales y androcráticos” (Serret y Méndez, 2011, p. 40). Como método de análisis, la perspectiva de género es útil para las diferentes áreas del conocimiento y no sólo para alguna en particular. Por ello, poco a poco se ha ido incorporando en los distintos ámbitos, entre ellos, el jurídico. Para el derecho, la perspectiva de género ha sido un parteaguas para que el grupo de las mujeres y otros grupos empiecen a figurar en un plano de igualdad frente al grupo de los hombres, para que las instituciones jurídicas —desde las más tradicionales hasta las más novedosas— atiendan a las variadas implicaciones del género, así como para que las normas sean interpretadas y aplicadas sin pasar por alto los distintos contextos a los que se enfrentan las personas, debido a esa categoría y sus múltiples efectos.

    En la administración de justicia, dicho método de análisis ha ido cobrando fuerza al grado de ser en la actualidad una obligación constitucional a cargo de todas las juezas y jueces del país. A pesar de ser una figura de reciente incorporación en el ámbito jurisdiccional mexicano, ha habido un avance sustancial en el tema, gracias a los precedentes de la SCJN y la evolución que ha tenido en los sistemas de protección de derechos humanos universal e interamericano.

    La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puesto especial énfasis en la necesidad de que las investigaciones se realicen con perspectiva de género y por funcionarios y funcionarias capacitadas para atender a víctimas de discriminación y violencia por razón de género. Así, ha llegado a la conclusión de que las autoridades tienen la obligación de investigar siempre la posible presencia de razones de género en un acto de violencia contra una mujer cuando: (i) existen indicios concretos de violencia sexual; (ii) existen evidencias de ensañamiento contra el cuerpo de la mujer, por ejemplo, mutilaciones; y (iii) el acto se enmarca en un contexto de violencia contra las mujeres en un país o región determinadas.

    En adición a ello, ha establecido que resulta indispensable evitar problemas relacionados con el manejo y recolección de evidencia, el desarrollo de líneas de investigación y el retraso de las autoridades, más cuando esto atiende a visiones estereotipadas sobre el actuar de la víctima o el rol social de las mujeres; pues, de lo contrario, se corre el riesgo de obstaculizar el acceso a la justicia, vulnerar otros derechos, revictimizar a las personas involucradas y perpetuar prácticas socioculturales y de estereotipos de género.

    En atención a lo anterior, la Corte IDH ha ordenado la adopción de medidas concretas a los Estados que han resultado responsables por la falta de diligencia en la investigación de delitos cometidos a mujeres en determinadas circunstancias.

    En el caso de México, derivado de la responsabilidad estatal por el feminicidio de Laura Berenice, Claudia Ivette y Esmeralda en el Caso Campo Algodonero, el tribunal interamericano ordenó como medidas de no repetición la obligación de estandarizar los protocolos, manuales y criterios ministeriales de investigación, de servicios periciales y de impartición de justicia que se emplean para investigar delitos vinculados con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. El contenido de estos materiales, de acuerdo con lo que ordenó el tribunal interame ricano, debía elaborarse con perspectiva de género y acorde con lo dispuesto en el Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas. Además de lo anterior, estableció la necesidad de implementar programas y cursos de capacitación y educación en: (i) derechos humanos y género; (ii) perspectiva de género para la debida diligencia en averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género; y (iii) superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres. Lo cual se debió destinar a policías, fiscales, personas juzgadoras, militares, funcionarias y funcionarios encargados de la atención y asistencia legal a víctimas, y cualquiera que, en el ámbito local o federal, tenga participación directa o indirecta en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y reparación. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México, 16 de noviembre de 2009, párrs. 541 y 542.

    En el mismo sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia ha establecido que la perspectiva de género debe ser utilizada para: i) interpretar las normas y aplicar el derecho, y (ii) apreciar los hechos y las pruebas que forman parte de la controversia. Sobre el primer aspecto, la Primera Sala ha determinado que la perspectiva de género obliga a leer e interpretar la norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia. Sólo así se [podrá] aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, pues a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres se reconoce la forma en que, unos y otras, se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen, en unos y en otras, las disposiciones legales”.

    A partir de esa base, al interpretar la norma aplicable al caso concreto las personas impartidoras de justicia tienen el deber de evaluar si “provoca una violación directa al derecho de igualdad al introducir impactos diferenciados por razón de género, y si lo hace, entonces, es obligación del juzgador [o juzgadora] preferir la opción interpretativa que elimine tal discriminación, o en su caso optar por la inaplicación de la norma”. Bajo tal criterio, la Suprema Corte ha podido analizar cómo las preconcepciones sobre los géneros, consagradas en ciertas disposiciones legales, pueden resultar violatorias de los derechos de las personas. Algunas, sin duda, son mucho más evidentes que otras, pero, en su gran mayoría, están tan arraigadas en nuestra tradición que requieren de un genuino ejercicio de reflexión por parte de quienes tienen a su cargo impartir justicia.

    Ahora, cierto tipo de casos que imponen la obligación de juzgar con perspectiva de género, la SCJN ha distinguido básicamente tres: (i) aquellos en los que se identifica o alega una situación de poder o asimetría basada en el género, (ii) aquellos en los que se detecta o denuncia un contexto de violencia, discriminación o vulnerabilidad derivada de esa categoría, y (iii) aquellos en los que, a pesar de no acreditarse una situación de poder o un contexto de violencia, se advierte la posibilidad de que exista un trato o impacto diferenciados basados en el género, lo cual muchas veces se expresa mediante estereotipos o roles de género implícitos en las normas y prácticas institucionales y sociales.

    Esta información, y más, esta disponible en el Protocolo para juzgar con perspectiva de género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación disponible aquí.

  • El feminicidio es de los delitos más graves que atenta contra las mujeres. De manera recurrente, el MP y la policía no llevan a cabo un adecuado plan de investigación de acuerdo con los protocolos de actuación existentes, provocando una incorrecta clasificación jurídica del delito y evitando que se tenga un real y efectivo acceso a la verdad y a la justicia. Recuerda que el MP tiene la obligación de realizar la investigación de acuerdo con lo establecido en la ley y con perspectiva de género, agotando las líneas de investigación relacionadas con el delito de feminicidio cuando frente a un caso de una posible muerte violenta.

    Esta información y más, esta disponible en esta guía contra la violencia de género en ministerios públicos realizada por TOJIL e Impunidad Cero. Puedes consultarla aquí

  • De acuerdo a la ENDIREH 2021 existen distintas razones por las que las mujeres no denuncian. Una de ellas es porque no sabía cómo y dónde denunciar, o bien, por miedo a las consecuencias o a las amenazas. Asimismo, algunas no denuncian por vergüenza, por sus hijos, porque no quería que su familia se enterara o porque no confía en las autoridades del gobierno. Cada mujer tiene el derecho a denunciar o no hacerlo. Como sociedad nos toca acompañarla y respetar su decisión siempre. Lo más importante es hacerle saber que no está sola y acercarle la información que consideremos importante para apoyarla, ya sea jurídica, psicológica o de otro tipo.

  • De acuerdo a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, hablamos de s la discriminación en el lenguaje basada en el sexo de las personas y que beneficia a un sexo sobre el otro. Muestra a la mujer como un ser inferior debido a sus diferencias biológicas. El lenguaje no sólo refleja sino que también transmite y refuerza los estereotipos y roles históricamente considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad. Lo que se traduce en un factor importante en la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres.

    En este sentido, te compartimos este manual para el uso no sexista del lenguaje.

  • Citando a Claudia de la Garza y a Erendira Dérbez en su libro Machismos cotidianos (Grijalbo, 2020), las autoras nos cuentan qué son los machismos cotidianos, también conocidos como “micromachismos”. En sus palabras, todas las personas somos educadas dentro de este sistema, de manera que tanto mujeres como hombres realizamos día con día actos machistas. Hacemos o decimos cosas que refuerzan las desigualdades, la mayoría de las veces sin darnos cuenta: una mirada de reprobación o un comentario irreflexivo, tanto en lo privado, en pareja o en familia, como en los lugares que compartimos con muchas personas, como en la escuela, en el trabajo o en las redes sociales. Estos gestos, dichos, conductas y actitudes de violencia sutil son llamados micromachismos ya que, por la cotidianidad con la que se ejercen, suelen pasar desapercibidos.

    El término fue acuñado en 1990 por el psicoterapeuta argentino Luis Bonino para hablar de los comportamientos masculinos cotidianos que fuerzan, coartan o minan la autonomía de las mujeres de forma sutil dentro de las relaciones de pareja heterosexuales. De acuerdo con este autor, son “pequeñas tiranías o violencias de baja intensidad” realizadas por varones, a través de las cuales buscan dominar a su pareja. Lo peligroso es que son muy difíciles de detectar porque las asimilamos como hábitos o costumbres, o las confundimos con una simple falta de educación y las dejamos pasar, independientemente de los efectos nefastos que tienen en nuestra vida a corto, mediano y largo plazo.

    Durante los últimos años la palabra micromachismo ha adquirido mucha popularidad. Su significado se ha expandido más allá del ámbito de las relaciones de pareja y se utiliza para referirse a todos los comportamientos que refuerzan la posición de dominio de los hombres sobre las mujeres, machismo que parece invisible por la frecuencia con que sucede y porque su impacto es aparentemente nulo. El problema de este término es que se piensa que, por ser micro, prefijo que significa pequeño, se trata de conductas pequeñitas, poco importantes o que son “poca cosa”. Es inevitable la asociación. Sin embargo, aquí el tamaño no es la cuestión, sino su cotidianidad y su persistencia.3 A diferencia de los actos evidentes de violencia contra las mujeres, estas acciones han sido normalizadas y naturalizadas al grado de que no las vemos, muchas veces incluso son justificadas y legitimadas por la sociedad.

    Si te interesa el tema te recomendamos mucho la lectura de este libro.

  • Se considera violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia, y todo tipo de discriminación por condición de género . Dentro de la violencia laboral se incluye aquellas conductas relacionadas con hostigamiento y acoso sexual y laboral. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, o de supra subordinación con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

  • Marcela Lagarde señala que la sororidad “enuncia los principios ético políticos de equivalencia y relación paritaria entre mujeres. La sororidad,, es una dimensión ética, política y práctica del feminismo contemporáneo. Es una experiencia de las mujeres que conduce a la búsqueda de relaciones positivas y a la alianza existencial y política, cuerpo a cuerpo con otras mujeres para contribuir con acciones específicas a la eliminación social de todas las formas de opresión y al apoyo mutuo para lograr el poderío genérico de todas y al empoderamiento vital de cada una. Se trata de acordar de manera limitada y puntual algunas cosas con cada vez más mujeres. Sumar y crear vínculos. Asumir que cada una es un eslabón de encuentro con muchas otras y así de manera sin fin. La sororidad es un pacto político entre pares. El mecanismo más eficaz para lograrlo es dilucidar en qué estamos de acuerdo y discrepar con el respeto que le exigimos al mundo para nuestro género. Los pactos entre nosotras son limitados en el tiempo y tienen objetivos claros y concisos; incluyen, también, las maneras de acordarlos, renovarlos o darles fin. Al actuar así, las mujeres ampliamos nuestras coincidencias y potenciamos nuestra fuerza para vindicar nuestros deseos en el mundo.” Te compartimos su texto aquí

  • Lesvy Berlin Osorio es una joven universitaria de 22 años de edad que fue encontrada el 3 de mayo de 2017 en el Instituto de Ingeniería de la UNAM con el cable de una cabina telefónica atado a su cuello y con signos de violencia que presumían la existencia de un feminicidio. El 11 de octubre de 2019, José Luis G. fue declarado culpable de feminicidio agravado; la defensa de José Luis G. presentó apelación contra dicha sentencia misma que aún no se resuelve.

  • Las feministas marchamos por muchas razones pero la constante es que marchamos por nuestros derechos. Entre las principales demandas de las marchas se encuentra la exigencia de justicia ante la violencia contra las mujeres, que se gaerantice el respeto y cumplimiento de los derechos reproductivos y que se tomen acciones que logren la igualdad sustantiva entre hombre y mujeres.

  • De acuerdo a Amnistía Internacional, la transfobia es el rechazo que sufren las personas trans al transgredir el sistema sexo/género socialmente establecido. Estas personas son especialmente vulnerables y sufren un alto grado de marginación y violencia.

    Julia Serrano, teórica y autora transfeminista, en su libro Whipping Girl argumenta que las raíces de la transfobia están en el sexismo. La autora lo denomina “sexismo oposicional”, esto es, la creencia de que masculino y femenino son categorías rígidas que se excluyen mutuamente y que cada una posee atributos, aptitudes, habilidades y deseos únicos que nunca se solapan.

    Serrano contrasta el sexismo oposicional con el sexismo tradicional, la creencia de que los hombres y la masculinidad son superiores a las mujeres y la feminidad. Argumenta que la transfobia se nutre de las inseguridades que tiene la gente sobre el género y las normas de género.

    Jody Norton, autora y crítica transgénero, sostiene que la transfobia es una extensión de la homofobia y la misoginia. Norton argumenta que las personas transgénero, como los gais y las lesbianas, son odiadas y temidas por desafiar y socavar los roles de género y el binarismo de género. Asimismo, afirma que la persona transgénero hombre a mujer incita a la transfobia a través de su desafío implícito a la división binaria de género de la que depende la hegemonía política y cultural masculina.

    De acuerdo a Planned Parenthood, el estrés que causa la transfobia en las personas transgénero puede ser muy dañino y puede causar: depresión, miedo, aislamiento, desesperanza y puede llegar a provocar el suicidio

  • Es un delito contra una persona en el que la víctima es intencionalmente seleccionada por una de las siguientes características reales o percibidas:

    raza, etnia, nacionalidad, religión, género, identidad de género, orientación sexual o discapacidad

  • El trabajo sexual es un oficio que ejercen mujeres y hombres, cis y trans, mayores de edad que intercambian dinero o bienes a cambio de servicios sexuales eróticos y/o como acompañantes, de forma regular u occasional. El trabajo sexual contempla diversas variantes y tipos de actividades, que se pueden ejercer en la vía pública, en algún establecimiento mercantil o inclusive vía internet. Para saber más puedes acceder al siguiente documento elaborado por COPRED aquí

  • El Protocolo de Investigación Ministerial, Pericial y Policial con Perspectiva de Género para el Delito de Feminicidio es una herramienta elaborada por la entonces Procuraduría General de la República, que establece las obligaciones que deben cumplir las y los servidores públicos como agentes del Estado. Este protocolo deriva del propósito de proporcionar una herramienta metodológica estándar y efectiva en la investigación de la violencia feminicida para que se realicen con visión de género y estricto cumplimiento al principio de debida diligencia. Implica un conjunto de procedimientos específicos, dirigidos a regular y unificar el actuar del personal sustantivo de la institución, bajo tres niveles de especialización, como lo son el ministerial, policial y pericial, para garantizar en su actuar el cabal cumplimiento y protección de los derechos humanos y evitar la discrecionalidad, para que la actuación sea coordinada y orientada. Puedes leer más sobre este aquí

  • Desde 1993 se reportó un aumento significativo en el número de desapariciones y feminicidios de mujeres y niñas en Ciudad Juárez. Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso conocido como Campo Algonodero, “Ciudad Juárez se ha convertido en el foco de atención de la comunidad nacional como internacional debido a la situación particularmente crítica de la violencia contra las mujeres imperante desde 1993 y la deficiente respuesta del Estado ante estos crímenes”. En el mismo caso, el Estado mexicano reconoció “la problemática que enfrenta por la situación de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, particularmente, los homicidios que se han registrado desde principios de los 90s del siglo pasado”.

  • El Caso González y otras vs. México, conocido también como “Campo Algodonero”, cuya sentencia fue emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 16 de noviembre de 2009, representa un antes y un después para el Estado mexicano cuando hablamos del tema de violencia de género. La sentencia de la Corte IDH condena al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001. La Comisión manifestó que los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de un particular ensañamiento por parte de los perpetradores. Asimismo, la Corte IDH estipuló en su decisión los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Es decir, estableció directrices para identificar cuando estamos frente a casos cuyo móvil es la violencia de género[1]. Desde el año de 1993 se reportó un aumento de feminicidios. Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, desapareció el 22 de septiembre de 2001. Claudia Ivette González, trabajadora en una empresa maquilladora, de 20 años de edad, desapareció el 10 de octubre de 2001. Esmeralda Herrera Monreal, empleada del hogar de 15 años de edad, desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las debidas denuncias de desaparición, pero no se iniciaron investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda y la toma de declaraciones. Días después, el 6 de noviembre de 2001 se encontraron sus cuerpos. A pesar de los recursos interpuestos por su familia, no se investigó ni sancionó a los responsables. En consecuencia, el 6 de marzo de 2002 se presentó ante la Comisión Interamericana la petición inicial del caso[3]. Después, la Corte presentó un informe donde realizó diversas recomendaciones al Estado mexicano; este último se comprometió a adoptarlas, y en un primer informe reportó su cumplimiento parcial, argumentando que para poder cumplirlas en su totalidad era necesario que la Comisión IDH le aumentara el plazo para dar resultados. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), al ver la disposición del Estado mexicano, tomó la decisión de otorgarle dos meses más. Sin embargo, durante este periodo el Gobierno de México se preocupó muy poco por cumplir en su totalidad con las recomendaciones realizadas por la Comisión IDH[4]. Ante esto, el 4 de noviembre de 2004 la Comisión IDH, entabló una demanda en contra del Estado mexicano ante la Corte IDH, por su presunta responsabilidad en la desaparición y muerte de tres mujeres. Como resultado de lo anterior, la Corte IDH, en sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, encontró al Estado mexicano responsable de la violación de diversos derechos humanos.

  • Sí. La Mesa de mujeres de Ciudad Juárez es una red integrada por 10 organizaciones de la sociedad civil comprometidas con las mujeres desde los ámbitos de salud, educación, desarrollo comunitario, derechos laborales, derechos humanos y atención a mujeres en situaciones de vulnerabilidad. Ser un espacio colectivo donde se comparten experiencias, metodologías, servicios y se construye una cultura de igualdad de género, respeto a los derechos humanos, desarrollo social y calidad de vida desde, con y para las mujeres. Su objetivo general es elaborar propuestas que incidan en políticas públicas para lograr el cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y generar una cultura de igualdad de género. Puedes acceder a más información sobre ellas en http://www.mesademujeresjuarez.org

  • De acuerdo a la ONU, las mujeres y las niñas indígenas se enfrentan a formas de violencia complejas e interseccionales, vinculadas a las estructuras patriarcales, a la discriminación racial y étnica y a tipos de violaciones de los derechos humanos mutuamente relacionadas, entre otras. Pueden enfrentarse a la violencia de género, incluida la violencia doméstica, las prácticas tradicionales nocivas, la violencia sexual y el feminicidio; ya sea originada en sus propias comunidades, como formas de control o castigo, o perpetrada por otros en el contexto de la violencia estructural a la que se enfrentan. Por ejemplo, se ha informado de que las mujeres indígenas tienen muchas más probabilidades de sufrir violaciones y violencia sexual que las mujeres no indígenas, en gran parte por parte de hombres no indígenas. Las mujeres indígenas también han sufrido históricamente varios tipos de violencia perpetrada por agentes del Estado, incluidas las esterilizaciones forzadas.

  • En nuestro país se distingue entre el acoso sexual y el hostigamiento sexual. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define al hostigamiento sexual como el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

    El acoso sexual, por su parte, es definido como una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

  • De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo todos los empleadores deben contar con un protocolo que busque prevenir y atender el acoso y hostigamiento sexual en los espacios laborales. En este sentido, si tu empresa cuenta con uno es crucial que actives el mecanismo destinado para esto.

    Dependiendo el lugar de los hechos, puedes acudir:

    • Instancias de las mujeres o de derechos humanos.

    • Policía preventiva, en las calles.

    • MPs, Centros de Justicia para las Mujeres.

    • Área de quejas o de recursos humanos del lugar donde trabajas.

    • Plataforma Alertadores Ciudadanos, si la persona agresora es servidora pública.

    • Con la persona consejera, el Comité de Ética o el Órgano Interno de Control, si eres del servicio público.

    • Procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes, para casos de menores de edad.

    Si requieres más información te sugerimos visitar la siguiente página: http://cerotolerancia.inmujeres.gob.mx/#quehago

  • Sí, tanto la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como las comisiones locales de derechos humanos de cada estado pueden brindar apoyo cuando el Estado viola sus derechos.

    Asimismo, existen las Casas de la Mujer Indígena o Afromexicana que constituyen una herramienta para el acceso a los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, son un espacio donde mujeres indígenas y/o afromexicanas brindan atención con pertinencia cultural, perspectiva de género y derechos humanos en las vertientes de derechos de las mujeres, prevención de violencia contra las mujeres, derechos sexuales y reproductivos.

    Finalmente, también existe la Coordinadora Nacional de Mujeres Indígenas. La CONAMI es un proyecto político de mujeres indígenas amplio, plural e incluyente que desde 1997 ha venido articulando una red de organizaciones locales enfocadas a luchar por los derechos individuales y colectivos de mujeres y pueblos indígenas. La lucha de la CONAMI ha sido para fortalecer a las mujeres y a los pueblos indígenas, generando una participación política y social. Algunas de las actividades que desarrollan son: acompañamiento y formación con las integrantes, desarrollo de la iniciativa Emergencia Comunitaria de Género donde documentan diversas formas de violencias, desarrollo de distintos proyectos sociales, visibilización y canalización de casos de violencias y la incidencia y participación en las políticas públicas para mujeres y pueblos indígenas. Puedes contactarlas y conocer más de ellas en mujeresindigenasconami@gmail.com o en sus redes aqui

  • El INMUJERES ha elaborado una herramienta conocida como el violentómetro. Es un material gráfico y didáctico que contiene una clasificación de las diversas manifestaciones de violencia en la pareja. Te sugerimos revisarlo para poder identificar distintos actos que son violentos y que pueden ir escalando aquí.

  • La violencia familiar consiste en una serie de actos de control o agresión de carácter físico, psicológico, sexual, patrimonial, económico o contra los derechos reproductivos entre personas que tienen un vínculo familiar, una relación matrimonial o de pareja en el presente, o entre personas que hayan tenido una relación previamente. Lo primero que debes hacer si estás viviendo violencia familiar es buscar apoyo para proteger tu integridad, con familiares o personas cercanas, con alguna institución pública u organización, o en algún refugio. Es importante tener una red de apoyo y acompañamiento para denunciar. La violencia familiar es un delito que se persigue por querella, lo que significa que sólo la víctima puede presentarse a denunciar. Únicamente en casos en que la víctima sea menor de edad o tenga alguna discapacidad, el delito será de oficio, es decir, que podrá ser denunciado por algún familiar o cualquier persona que sea testigo de la situación. Sin embargo, antes de hacerlo es importante avisar a la víctima sobre la denuncia para que no se coloque en un escenario de riesgo por desconocer que se inicia un proceso penal, así como brindarle apoyo y un acompañamiento especializado.

    En caso de que la víctima acuda a un refugio, el personal del mismo puede apoyarte a presentar la denuncia. Puedes denunciar en cualquier agencia del ministerio público, si es una situación de urgencia, llamando al 911 para que la policía te auxilie y te canalice a la agencia del ministerio público a realizar tu denuncia.

    Aquí Impunidad Cero te guía en el paso a paso de cómo puedes presentar una denuncia por violencia intrafamiliar aquí

  • El matrimonio infantil es todo aquel en el que al menos una de las partes es menor de 18 años. El matrimonio forzado es un matrimonio en el que una y/o ambas partes no han expresado personalmente su pleno y libre consentimiento a la unión.

  • Impunida Cero señala en su página denuncia.org que ante un caso de desaparición lo primero que hay que hacer es buscar apoyo con familiares o personas cercanas para proteger tu integridad. Es muy importante contar con una red de apoyo, puedes pedir apoyo de una organización, colectivo de víctimas o miembros de tu familia para denunciar. Las primeras horas desde la desaparición de una persona son clave para lograr dar con su paradero.

    Se recomienda primero anotar los siguientes datos de la persona que haya sido desaparecida, para tenerlos siempre contigo:

    Nombre de la persona que estás buscando

    Fecha y lugar de la desaparición

    Hora en la que fue desaparecido/a

    Fecha de la última vez que estuvieron en contacto

    Nombre o nombres de las últimas personas con las que tuvo contacto

    Nombre del colectivo de búsqueda al que perteneces (si aplica)

    Indicios de la detención por parte de una corporación como policía o fuerzas armadas

    Número celular de la persona desaparecida.

    Si se trata de una persona mayor de edad y en caso de tenerla, número de las cuentas bancarias de la persona desaparecida.

    Debes denunciar la desaparición de tu familiar ante un Ministerio Público, esto ayudará a impulsar la búsqueda de la persona desaparecida hasta dar con su paradero, así como para identificar y localizar a las personas responsables.

    Deberás acudir personalmente a una agencia del ministerio público. En algunos estados existen agencias especializadas para el delito de desaparición realizada por particulares y desaparición forzada de personas. Por la gravedad del caso, el ministerio público no podrá negarse a tomar tu denuncia, ni declararse incompetente para conocer del asunto, y en caso de que exista una fiscalía especializada para el delito de desaparición forzada de personas, el ministerio público deberá canalizarte y ayudarte a que hagas tu denuncia en la agencia que corresponde.

    También deberás hacer un reporte en la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas o en la comisión local de búsqueda de tu estado. Para levantar este reporte, puedes acudir a sus oficinas o hacerlo mediante una llamada telefónica a los teléfonos 800-028-77-83 (desde el interior de la República Mexicana) o 185-52-62-31-09 (desde el extranjero); o bien, reportar la desaparición en esta página web.

    Las primeras horas de la desaparición de una persona son cruciales para la localización de la persona desaparecida, es importante que todas las autoridades actúen de manera rápida y eficaz, por lo que ninguna autoridad puede negar la atención justificando esperar ciertas determinadas horas.

    Toda esta información, y más, se encuentra disponible aquí:

  • Es un mecanismo para la búsqueda y localización de mujeres y niñas desaparecidas o no localizadas en México. El objetivo de este mecanismo es realizar la búsqueda inmediata para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, con el fin de proteger su vida, libertad personal e integridad, mediante un plan de atención y coordinación entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que involucren a medios de comunicación, sociedad civil, organismos públicos y privados, en todo el territorio mexicano.

    Para su correcta implementación, el Protocolo Alba contempla la articulación de un Comité Técnico de Colaboración institucional, mismo que permite desplegar acciones coordinadas por las Fiscalías y/o Procuradurías o las Comisiones Locales de Búsqueda de Personas.

    El Comité Técnico facilita y favorece la articulación entre las instituciones de los tres órdenes de gobierno para, de manera coordinada, fortalecer las acciones en materia de búsqueda de mujeres de cualquier edad.

    Para saber más ingresa a esta página

  • La violencia de género se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en la desigualdad de género, el abuso de poder y la existencia de normas dañinas. El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia. Si bien las mujeres y niñas sufren violencia de género de manera desproporcionada, los hombres y los niños también pueden ser blanco de ella. En ocasiones se emplea este término para describir la violencia dirigida contra las poblaciones LGBTQI+, al referirse a la violencia relacionada con las normas de masculinidad/feminidad o a las normas de género.

    Por su parte, la violencia contra las mujeres y las niñas se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.

    Para saber más puedes acceder a esta página de ONU mujeres

  • Este tipo de violencia, también llamada maltrato en el hogar o violencia de pareja, es cualquier patrón de comportamiento que se utilice para adquirir o mantener el poder y el control sobre una pareja íntima. Abarca cualquier acto físico, sexual, emocional, económico y psicológico (incluidas las amenazas de tales actos) que influya en otra persona. Esta es una de las formas más comunes de violencia que sufren las mujeres a escala mundial.

    La violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado puede incluir:

    Violencia económica

    Consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela.

    Violencia psicológica

    Consiste en provocar miedo a través de la intimidación; en amenazar con causar daño físico a una persona, su pareja o sus hijas o hijos, o con destruir sus mascotas y bienes; en someter a una persona a maltrato psicológico o en forzarla a aislarse de sus amistades, de su familia, de la escuela o del trabajo.

    Violencia emocional

    Consiste, por ejemplo, en minar la autoestima de una persona a través de críticas constantes, en infravalorar sus capacidades, insultarla o someterla a otros tipos de abuso verbal; en dañar la relación de una pareja con sus hijas o hijos; o en no permitir a la pareja ver a su familia ni a sus amistades.

    Violencia física

    Consiste en causar o intentar causar daño a una pareja golpeándola, propinándole patadas, quemándola, agarrándola, pellizcándola, empujándola, dándole bofetadas, tirándole del cabello, mordiéndole, denegándole atención médica u obligándola a consumir alcohol o drogas, así como empleando cualquier otro tipo de fuerza física contra ella. Puede incluir daños a la propiedad.

    Violencia sexual

    Conlleva obligar a una pareja a participar en un acto sexual sin su consentimiento.

  • De acuerdo a ONU mujeres laspersonas que se encuentran en una relación de maltrato pueden:

    Recibir mensajes de acoso por parte de su pareja

    recibe mensajes de texto o llamadas constantemente cuando no están juntos

    comprueba la hora frecuentemente y le explica a su pareja dónde está

    soporta expresiones humillantes, de menosprecio o de insulto

    Parecer tener miedo de su pareja o mostrarse ansiosa por complacerla

    evita las ocasiones de socializar, especialmente con el sexo opuesto y es posible que tenga limitaciones para visitar a la familia/amigas y amigos

    tiene que explicar/inventar excusas para justificar el comportamiento posesivo de la pareja y siempre pide permiso para hacer cosas

    está como absorta cuando la pareja entra en la estancia

    Tener un acceso limitado o ningún acceso a las finanzas o la toma de decisiones

    no tiene cuentas bancarias personales, créditos o tarjetas de débito

    se le controla todos y cada uno de los gastos que hace

    de manera rutinaria deja que la pareja tome las decisiones sin apenas decidir nada o sin nunca decidir nada

    Mostrar cambios en la personalidad, la conducta o la apariencia física

    se siente deprimida, ansiosa o con tendencias suicidas y expresa odio por sí misma o vergüenza

    sufre cambios de ánimo, por ejemplo, llora de repente o tiene crisis de ira

    le da miedo que la gente la toque y evita el contacto visual

    Dejar de atender las necesidades mentales, emocionales, físicas y espirituales

    pierde interés en aficiones, actividades y en el ejercicio

    empieza a consumir sustancias ilegales o alcohol

    muestra un cambio en las pautas de sueño y apetito